El adecuado funcionamiento de la residencia "Los Arcos" obedece
al respeto a los derechos y libertades fundamentales, y a los principios democráticos
de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político, que garanticen
un efectivo y real ambiente de convivencia, tolerancia y respeto mutuo entre
todos los residentes.
Con el fin de garantizar la convivencia en la Residencia, todos los residentes
se comprometerán por escrito, para su admisión, a cumplir el
siguiente reglamento:
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Artículo 1.- Los residentes gozarán de los derechos y estarán vinculados al cumplimiento de las obligaciones que les sean reconocidos o establecidos, respectivamente, por ésta o por cualesquiera otras normas que regulen el funcionamiento de la Residencia.
En caso de incumplimiento de sus obligaciones se les podrá exigir las responsabilidades e imponer las sanciones previstas en éste reglamento.
Artículo 2.- Son derechos de los residentes:
a) Promover, cooperar y participar personalmente en las actividades académicas,
científicas, culturales y deportivas auspiciadas por la Residencia.
b) Utilizar los servicios comunes de la Residencia.
c) Ocupar y utilizar su habitación.
d) Cualesquiera otros derechos que se deriven del presente Reglamento y de
las demás normas reguladoras del funcionamiento de la Residencia.
Artículo 5.- Son faltas las siguientes:
a) Utilizar los servicios comunes fuera del horario establecido.
b) Entrar y permanecer en una habitación ajena sin permiso del residente
habitual de la misma.
c) Mantener en la habitación enseres pertenecientes a las zonas y servicios
comunes de la Residencia si no media la autorización de la Dirección.
d) Infringir las normas sobre limpieza e higiene de las zonas comunes y de
las habitaciones.
e) Faltar al respeto y consideración que merece cualquier persona que
se encuentre en la Residencia.
f) Molestar a los demás residentes perturbando su estudio o descanso,
especialmente con la producción de ruidos a partir de las doce de la
noche.
g) Disponer de la habitación para alojar en ella a otra persona, sin
estar expresamente autorizado para ello.
h) Utilizar incorrecta o abusivamente las dependencias comunes.
i) Organizar cualquier actividad colectiva dentro de la Residencia sin conocimiento
y autorización de la Dirección.
j) Cometer cualquier falta con abuso de confianza, dolo o culpa grave.
k) No entregar o completar, en el plazo que se determine al efecto, la documentación
que debe acompañar a la solicitud de admisión o renovación
de la plaza de residente en el caso de que faltara total o parcialmente.
l) Falsear datos en el contenido esencial de la solicitud de admisión
o de renovación, en su caso, de la plaza de residente.
m) Tener, consumir o traficar, en cualquier cantidad, dentro de la Residencia
con sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
Artículo 6.- Las faltas de los residentes se clasificarán en:
a) Faltas leves.
b) Faltas graves.
c) Faltas muy graves
Será considerada falta grave la comisión de dos o más
faltas que se hayan calificado como leves.
Será considerada falta muy grave la comisión de dos o más
faltas que se hayan calificado como graves.
En todo caso, las conductas tipificadas en las letras e, f, g, y m, del artículo
anterior tendrán la consideración de muy graves.
Artículo 7.- Las sanciones que podrán imponerse a los residentes podrán ser:
a) En caso de comisión de faltas que se consideren leves, amonestación
privada, efectuada por el director de la Residencia.
b) En caso de comisión de faltas que se consideren graves, amonestación
pública, suspensión en el ejercicio de los derechos como residente
por un periodo máximo de 2 meses ( por ej. En la utilización
de servicios comunes), o expulsión temporal por el máximo de
un mes.
c) En caso de comisión de faltas que se consideren muy graves, expulsión
por un curso académico.
En los casos b y c se notificará a los padres.
La imposición de las sanciones previstas obedecerá igualmente
a la estricta aplicación del principio de proporcionalidad..
Artículo 4.- El incumplimiento de sus obligaciones por los residentes dará lugar a:
a) La resolución de la relación con la Residencia con consecuente
pérdida de los derechos previstos en el art. 2, cuando se trate de
la prevista en la letra b) del artículo anterior en términos
de impago injustificado de dos mensualidades, consecutivas o no. El incumplidor
tendrá dos días para desalojar la habitación que ocupe.
b) La condena judicial de un residente por la comisión de una falta
o delito implicará de suyo la expulsión definitiva de la Residencia.
Artículo 3.- Son obligaciones de los residentes:
a) Respetar y cumplir las normas que rigen la admisión, permanencia,
funcionamiento y convivencia de la Residencia.
b) Satisfacer, dentro del período que se establezcan al efecto, las
cantidades mensuales fijadas en concepto de alojamiento en la Residencia.
c) Guardar el debido respeto y consideración hacia los demás
residentes o cualesquiera otras personas que se encuentren en la Residencia.
d) Hacer un uso adecuado y acorde con su natural destino de todos los objetos,
muebles, servicios y dependencias de la Residencia, y mantenerlos en su debido
funcionamiento.
e) No perturbar bajo ningún concepto, especialmente la producción
de ruidos a partir de las doce de la noche, el estudio o descanso de los demás
residentes.
f) Cuidar y mantener limpia su habitación, así como sus mobiliarios
y enseres.
g) Cualesquiera otras obligaciones que se deriven del presente reglamento
o de las normas internas que la Dirección establezca al objeto de regular
el funcionamiento de la Residencia.
