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CONTRATO DE ALQUILER DE HABITACIÓN
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En
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de
de
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R E U N I D O S
DE UNA PARTE: Don ALBERTO MARTINEZ ROMAO, representante legal de
la mercantil "GESTORA DE RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS MARVAO, S.A.",
provista de C.I.F. A82979717 y domicilio en la C/ Guazalate Nº
26 de Villaviciosa de Odón (Madrid), en adelante LA RESIDENCIA.
DE OTRA: D./Dª.
, mayor de edad, provisto/a de N.I.F
con domicilio sito en la Calle/Plaza/Avenida
, de
(
), en adelante EL RESIDENTE.
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E X P O N E N
PRIMERO: Que la mercantil "GESTORA DE RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS
MARVAO, S.A." se dedica entre otras cosas, a la gestión
de residencias para estudiantes, así como a su acondicionamiento
y mantenimiento, teniendo encomendada la gestión de la Residencia
denominada LOS ARCOS.
SEGUNDO: Que D./Dª
. está interesada en el uso y disfrute de una de las habitaciones
de las que dispone la Residencia Los Arcos, sita en la Calle Guazalate
de Villaviciosa de Odón (Madrid).
TERCERO: Que ambas partes están interesadas en celebrar el
presente Contrato y lo llevan a efecto con arreglo a las siguientes
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E S T I P U L A C I O N E S
Primera: Objeto del contrato
La Residencia Los Arcos, cede el uso y disfrute de la habitación
(número:
) en arrendamiento a D/.Dª
, como cuerpo cierto, quien la acepta y recibe en este acto. Por su
parte la Residencia se compromete a alojar a D./Dª.
durante el período de vigencia del presente contrato.
La habitación cuyo uso y disfrute se cede es de uso individual,
está dotada de baño, con ducha, lavabo e inodoro; la
superficie aproximada es de 12,5 metros cuadrados, (está amueblada
con cama de 0,90 metros; mesilla de noche, mesa y silla de estudio,
armario empotrado, y posee climatización. Así mismo,
la habitación cuenta con ropa de cama y baño, así
como cortinas en las ventanas/miradores/balcones.
D./Dª.
,declara recibir la habitación y sus accesorios en perfectas
condiciones de habitabilidad y uso.
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Segunda: Plazo de arrendamiento
El presente contrato de arrendamiento se pacta por una duración
comenzando el día
y terminando el día
Finalizada la relación, es decir, el día
, la parte arrendataria deberá entregar las llaves y con ellas
la posesión de la habitación, desalojado de personas
y enseres, salvo los dado con la misma que deberán ser reintegrados
a la arrendadora en las condiciones en las que fue entregado por la
arrendadora.
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Tercera: Precio de arrendamiento
Como precio de este arrendamiento se pacta la cantidad de
euros, que se pagará mediante pagarés fechados, según
la forma de pago elegida, (1, 2, 3, ó 9), que la Residencia
recibirá en este acto de parte de la arrendataria.
Dicha cantidad se verá incrementada con el 7% de IVA.
La devolución de un solo pagaré facultará a la
parte arrendadora, para formular demanda de resolución del
presente contrato por falta de pago, sin aviso ni requerimiento alguno.
El impago de un solo pagaré dará lugar al desahucio
de la arrendataria. Si la arrendadora hubiere de promover acción
de desahucio por falta de pago de la renta, la parte arrendataria
vendrá obligada a abonar todas las costas judiciales a que
dé lugar tal procedimiento, inclusión hecha de los honorarios
de letrado y procurador, aunque su intervención no fuere preceptiva,
lo que se pacta como cláusula penal de prevaloración
de daños y perjuicios.
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Cuarta: Destino y ocupación de la habitación arrendada
La vivienda objeto de este arrendamiento está destinado exclusivamente
al uso y disfrute de la parte arrendataria, quedándo totalmente
prohibida la utilización por más personas o por persona
distinta a la titular de este contrato.
La arrendataria no podrá ceder ni subarrendar el inmueble
objeto de este contrato, ni total ni parcialmente, sin que medio consentimiento
escrito de la arrendadora.
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Quinta: Fianza
La parte arrendataria, cuando hizo la reserva oportuna de la habitación
entregó a la arrendadora una fianza de
euros.
En el caso de que se produzca la renuncia a la habitación
antes de que finalice el plazo de terminación del presente
contrato, sin que exista causa de fuerza mayor, o no se llegase a
hacer uso de la misma, se perderá la fianza así como
los pagarés entregados. Unicamente en caso de causar baja en
la universidad CEES, y demostrarlo, le será devuelta la mitad
de las cantidades pendientes de cobro.
En el caso de que el residente cause daños a los bienes de
la Residencia por acción u omisión interviniendo culpa
o negligencia, se asignará estas cantidades reseñadas
así como las que le fueran reclamadas en su caso, a la reparación
de los perjuicios causados.
De no concurrir ninguna de las circunstancias expresadas en los
párrafos anteriores, así como las contempladas en las
normas de funcionamiento, se devolverán las cantidades reseñadas
una vez finalizado el período de adjudicación.
En todos los casos en que sea procedente la devolución de
la fianza, se realizará al mes siguientes al de la terminación
de la relación, siempre y cuando la habitación estuviera
en buen estado y no fuera preciso ninguna reparación.
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Sexta: Derechos y obligaciones del residente
El pago de las mensualidades dará derecho al residente:
a) Alojamiento en régimen de pensión completa durante
la duración del presente contrato.
b) Servicio de limpieza de habitación semanal, que incluye
cambio de sábanas y toallas.
c) Servicio de lavado y planchado de la ropa del residente.
d) Utilización y disfrute de las zonas comunes (sala de TV,
jardines, instalaciones deportivas, áreas de estudios, parking...)
e) Servicio de conserjería y vigilancia.
f) Servicio de recepción de correo y mensajería.
El residente se obliga a:
a) Respetar y cumplir las normas de estancia, funcionamiento y convivencia
de la Residencia y acatar el Régimen Disciplinario del centro
(del cual recibe copia).
b) Abonar en el tiempo establecido el importe fijado como alojamiento.
c) Respetar al resto de residentes y/o personas que se encuentren
en la Residencia.
d) Respetar las horas de la noche en cuanto a los ruidos.
e) Mantener y conservar el estado de limpieza de la habitación
y de sus muebles.
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Séptima: Modificaciones
El Residente arrendataria recibe la habitación en buen estado
de conservación, y se compromete devolverla, junto con el mobiliario
que se arrienda con la misma, al concluir el contrato, en el mismo
estado.
La arrendataria no podrá realizar, sin consentimiento escrito
de la arrendadora, cambios ni modificaciones en la habitación
arrendada. Si el arrendador permitiera la realización de obra
por parte del arrendatario, éstas quedarán, al finalizar
el contrato, en beneficio de la finca, sin que el arrendatario pueda
exigir indemnización alguna al respecto.
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Octava: Reglas de uso y solidaridad
El Residente habrá de observar, en cuanto al uso y disfrute
de la habitación y de las zonas comunes del inmueble de que
forma parte, las normas estatutarias por las que se rija la Residencia,
y otras que se establezcan para el adecuado uso de los servicios y
el funcionamiento de las instalaciones de la Residencia.
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Novena: Resolución del contrato
Cualquier incumplimiento de lo establecido en este convenio dará
lugar a su resolución, pudiendo la Residencia, según
la gravedad de la infracción y su trascendencia, dar por terminada
la relación, debiendo el residente abandonar su habitación
en el plazo máximo de 48 horas desde que se le comunique tal
decisión, desalojada de todo tipo de enseres y útiles
salvo los que fueron en su día entregados con la habitación.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente
documento por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut
supra.
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LA RESIDENCIA
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EL RESIDENTE
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Copyright 2004 Residencia Los
Arcos. Optimizado para I.E. en 800x600. Mantenimiento
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